24/3/08

LA LEY DEL AUTÓNOMO, TODO UN LOGRO

El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. De igual forma, y aunque se establezcan nuevos derechos individuales y colectivos para los ciudadanos, si estos no son conocidos difícilmente podremos aplicarlos y beneficiarnos de ellos.

En mi opinión y como representante de los autónomos (UPTA), no queremos que esto ocurra en el caso del catálogo de derechos y deberes recogidos en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que entró en vigor en 2007. Para ello, vamos a poner todos los medios posibles para informar a todos los afectados y, vamos a solicitar a las Administraciones que hagan lo mismo.

Como es conocido el colectivo de autónomos es heterogéneo y se encuentra muy diseminado en el ámbito territorial, por ello UPTA ha marcada una serie de prioridades como la de dirigirnos al grupo de autónomos dependientes económicamente (TRADE), es decir, que este trabajador factura como mínimo un 75% a una misma empresa, que tendrá que definir sus relaciones y articular los posibles instrumentos de acción colectiva. Por otra parte, los autónomos rurales siempre sufren un nivel de desatención que en este caso tenemos que evitar.

Otra de las prioridades será la de formar a los autónomos y a sus representantes en todas las materias legales incorporadas en la Ley, así como trasladar esta reflexión a los colectivos profesionales con los que vamos a tener que trabajar, como los gestores administrativos, graduados sociales, abogados, jueces, etc.

No es de menor importancia el progresivo desarrollo de los compromisos legales de las Administraciones competentes (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…etc), así como las normas que permitan su cumplimiento. Modelos de contratos, procedimientos, registros, etc, puesto que la mejor forma de conocer los derechos será su ejercicio práctico.

Como decía al principio. Es momento de colaborar entre todas las partes, para que las expectativas se conviertan en realidad y los autónomos sepan que cuentan con la Ley útil y eficaz.